miércoles, 22 de abril de 2009

♥legislacion tributaria♥




Concepto de Tributos y sistema tributario.
Nuestro ordenamiento positivo no define lo que ha de entenderse por tributo pero doctrinariamente podríamos señalar que es toda prestación pecuniaria exigible coactivamente por la administración pública. Por sistema tributario podemos en consecuencia decir que son los diversos tributos vigentes.
El impuesto ha sido conceptualizado como aquel establecido por la Ley en virtud del cual el Estado exige coactivamente el pago de una suma de dinero para financiar servicios públicos indivisibles. A diferencia de las tasas acá no hay contraprestación a favor de quién paga el impuesto.
Características de los impuestos.
1.- Es una cuota de dinero;
2.- Es recabada por el Estado;
3.- Se encuentra establecido por reglas generales y fijas;
4.- Están destinados a financiar servicios de interés general de carácter indivisible.
Elementos del Impuesto.
a.- Existencia de sujeto activo;
b.- Existencia de un sujeto pasivo;
c.- El hecho gravado;
d.- La base imponible;
e.- La existencia de una tasa, si es que es un impuesto porcentual;
f.- Oportunidad en que se devenga el impuesto;
g.- Exenciones reales;
h.- Exenciones personales;
i.- Créditos contra la base o contra el impuesto.
Sistema Tributario Chileno
Son los diversos tributos vigentes por una legislación que concede franquicias o exenciones tributarias y por cuerpos legales que crean una administración tributaria. Lo conforman:
I.- La legislación impositiva.
Ej. Ley de impuesto a la renta, Ley de impuesto a las Ventas y servicios; Ley sobre impuestos a los Timbres y Estampillas; Ley sobre Impuestos a las Herencias y Donaciones, etc.
II.- Legislación que concede franquicias o exenciones tributarias.
Ej. A zonas determinadas (fomento regional a regiones i, XI, XII y provincias de Chiloé); A sectores determinados (marina mercante nacional, empresas forestales, etc); franquicias a las exportaciones, etc.
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS.
• IMPUESTOS INTERNOS - IMPUESTOS EXTERNOS O ADUANEROS

Según afecten a bienes, rentas o actividades que se encuentran o desarrollan dentro del territorio nacional o fuera de él.
IMPUESTOS REALES - IMPUESTOS PERSONALES
Según afecten a las bienes o a las personas.
SEGÚN SU DESTINO: IMPUESTOS A RENTAS GENERALES DE LA NACIÓN - IMPUESTOS SUJETOS A DESTINO ESPECIFICO.
La mayoría de los impuestos en CHILE son del primer carácter. Antes existía un impuesto único a los trabajadores para obras en la provincia de Ñuble.
SEGÚN LO QUE GRAVAN: IMPUESTOS DIRECTOS - IMPUESTOS INDIRECTOS.
Los directos gravan lo que una persona tiene, lo que perciba o lo que retira. Ej. Impuesto a bienes raíces y herencias y donaciones.
Los indirectos gravan el gasto, ejemplo el IVA.
SEGÚN SU TASA: IMPUESTO DE TASA FIJA - IMPUESTO PORCENTUAL.
• Los porcentuales pueden ser proporcionales, progresivos o regresivos.
Los de tasa fija con un monto específico, por ejemplo Ley de impuestos a Timbres y Estampillas. Respecto a los segundos estos pueden ser proporcionales (una misma tasa cualquiera sea la base como el impuesto de primera categoría); progresivos (la tasa sube en medida que aumenta la base ej. Impuesto a las herencias y donaciones); o regresivos (menos tasa mientras más alta es la base.
Características del Sistema Tributario Chileno
1.- Existencia de una pluralidad de impuestos.
2.- Son establecidos por la autoridad central que no es más que consecuencia del carácter de estado unitario de nuestro país.
3.- Sistema implantado sobre la base de un modelo económico neocapitalista que respeta la propiedad privada de los bienes de producción, la libertad de trabajo y de empresa.
4.- Su finalidad esencial es procurar recursos para el Fisco.
5.- Se trata de aplicar el principio de neutralidad tributaria.
6.- Tiende a evitar las exenciones tributarias.
7.- Consecuencia de lo anterior se establece la equidad horizontal, es decir, la misma base imponible da como consecuencia una impuesto de similar rango.

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