1. MINISTERIO DEL TRABAJO
El Ministerio del Trabajo tiene como función principal promocionar el diálogo social con la finalidad de promover en el marco de una economía productiva y solidaria, el empleo, el trabajo digno y la protección a los derechos humanos y sindicales de las trabajadoras y trabajadores; el desarrollo de un sistema de seguridad social público y solidario; y la prestación de un servicio de calidad y eficiencia que permita la regulación de las relaciones laborales y sea accesible a todos los trabajadores y trabajadoras.
b. COMISIONADOS ESPECIALES
c. AGENCIAS DE EMPLEO
Servicio Público, adscrito a la Dirección General de Empleo del Ministerio del Trabajo que funciona a través de una red de Agencias de Empleo públicas, ubicadas en todo el Territorio Nacional, tiene por objetivo vincular la oferta y la demanda de empleo y desarrollar un sistema eficiente de servicios de empleo, que responda a las necesidades del sector productivo. Lo más parecido a esos sindicatos son nuestras cooperativas Agrícolas.
Estaban malvendiendo su trabajo por competir entre ellos. Consiguieron mejorar muchísimo el precio del trabajo, es decir los salarios. Hay que señalar que el gran enemigo del sindicato no era el patrón, sino el trabajador no sindicado o los otros sindicatos del mismo sector.
b. CARACTERES
Las principales características de los sindicatos son:
• Finalidad esencialmente económica.
• Ámbito laboral. Reunir a trabajadores con intereses comunes de carácter económico derivados de las relaciones de trabajos.
• Constitución por acuerdo libre de los trabajadores y no por acto de autoridad. El Sindicato debe reunir a un sector mayoritario de los trabajadores del área económico-social en la cual se ha constituido.
c. FORMAS DE CONSTITUCIÓN
La constitución de un sindicato necesariamente debe respetar la siguiente tramitación:
El acuerdo para la constitución de un sindicato debe ser adoptado en asamblea especialmente convocada para tal efecto.
Esta asamblea de trabajadores deberá celebrarse con los quórum mínimos exigidos por la ley, según el sindicato a formar.
• A) Empresas con más de 50 trabajadores
Se requiere un mínimo de 25 trabajadores que correspondan, a lo menos, el 10% del total de trabajadores que presten servicios en la empresa.
• B) Empresas con más de 50 trabajadores, donde no existe sindicato vigente.
En estos casos, el sindicato podrá constituirse con un mínimo de 8 trabajadores, prescindiendo del porcentaje que representen del total de trabajadores de la empresa.
• C) Empresas con 50 o menos trabajadores.
Para constituir un sindicato en estas empresas se requerirá solamente con un mínimo de 8 trabajadores, sin exigir que representen un porcentaje de los trabajadores de la empresa.
• D) Empresas con establecimientos.
En cada establecimiento podrá constituirse un sindicato con un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos el 30% de los trabajadores del establecimiento.
• E) Sindicatos con 250 o más socios.
Estos sindicatos podrán constituirse, cualquiera sea el porcentaje de trabajadores de la empresa que representen.
• F) Otros sindicatos.
• Todo trabajador que concurra a la constitución de un sindicato, de los enunciados, se encuentra amparado por fuero laboral
d. CLASES
• Sindicato de Empresas : es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa;
• Sindicato interempresa : es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos;
• Sindicato de trabajadores independientes : es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno;
• Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios : es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.
• Sindicato de Industria.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o especialidad.
• Sindicato de Oficio.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa.
e. FINES
La ley señala que son fines principales de las organizaciones sindicales:
• Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados.
En la práctica se aprecia como muchos sindicatos otorgan beneficios sindicales expresados como:
• Fiesta Aniversario Sindicato, Fiesta Navidad, etc. 4. CONVENCIÓN COLECTIVA
a. DEFINICIÓN
Se define como el acuerdo normativo mediante el cual dos o más sindicatos representativos de categorías económicas y profesionales estipulan condiciones de trabajo aplicables a las relaciones individuales de trabajo en el campo de las representaciones respectivas. En consecuencia toda convención colectiva tiene su marco temporal y espacial. La convención prescribe en detalle cuales serán las condiciones laborales que regirán los contratos individuales de trabajo.
b. CARACTERES
1. Las convenciones colectivas de trabajo que se celebren entre una asociación profesional de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores, y una asociación sindical de trabajadores con personería gremial, se rigen por las disposiciones de la presente ley.
Solo están excluidos de esta ley los trabajadores comprendidos en la Ley, en tanto dichas normas regulan sus propios regímenes convenciona!es."
Los convenios colectivos de trabajo de empresa o de grupo de empresas, deberán observar las condiciones establecidas en el párrafo precedente y serán presentados ante la autoridad de aplicación para su registro, publicación y depósito, conforme a lo previsto en el artículo 59 de esta ley.
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